Señores Propietarios
Este artículo es para usted, lo primero para vender su propiedad debe tener al día su cédula catastral, ya que, viene un comprador y le gusta su propiedad y desea firmar ya en Registro. Usted no puede decirle que tiene que esperar que realice la cédula catastral..
Pierde el tiempo usted, el comprador y los Asesores Inmobiliarios que le trae un comprador calificado para comprar su propiedad. Ya que, anteriormente se le envió la foto del bien. Y el comprador le gusto..
Nuestro trabajo es cerrar negocios inmobiliario, reservar el inmueble y luego realizar el documento de compra y venta (promesa Bilateral) y que ustedes (propietario-Comprador) firme en Notaria y protocolizar en respectivo registro del inmueble. No mostrar apartamento, casa, terreno, etc..
Nuestro negocio es GANAR GANAR, y la honestidad, compromiso, lealtad y respecto por delante. Nos preocupa que los propietarios no son sincero, porque, no se cristaliza el negocio..
El comprador está dispuesto a pagar su Inmueble. Los Compradores realizan infinidad de preguntas pero están primordialmente preocupados por obtener una compra óptima y todos los documentos este actualizado para vender y comprar.
Nuestra misión es tener una venta que maximice los beneficios del comprador y vendedor
Milagros Fernández
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional
Profesional Inmobiliario
0212.4223247/04123605721
#Mujeres #Emprendedoras, siempre tiene su EQUIPO DE TRABAJO...@VENEZUELA772 @mfdinero @juliobarroeta pic.twitter.com/AQewKMYg3I— Asesor Inmobiliario (@mfdineros) 11 de julio de 2016
Milagros Fernández
Afiliada a la Cámara Inmobiliaria Metropolitana
En definitiva, en el Arrendamiento de Temporada:
El arrendatario no persigue una ocupación indefinida del inmueble, ni desea establecer en el mismo su vivienda habitual puesto que ya dispone de una vivienda habitual propia.
Existe un motivo que justifica el arrendamiento y su temporalidad, por ejemplo, la duración del contrato laboral si el alquiler se debe a razones de trabajo.
Otros
Arredramiento Temporal o Turísticos:
El alquiler turístico, o vacacional, es un tipo de alquiler para estancias inferiores a un mes -usualmente de días o semanas- para el que cada país o ciudad impone distintas restricciones o limitaciones, sometiendo su práctica a regulaciones, condiciones y/o licencias específicas.
Todo ello no afecta al alquiler temporal de duración superior a un mes, apto para todo tipo de viviendas, estén donde estén.
En los arrendamientos de temporada se cede el uso temporal de un inmueble y el arrendador no presta servicios complementarios. En los turísticos, sin embargo, el propietario ofrece algunos beneficios complementarios propios de establecimientos hoteleros, como limpieza, recepción, ropa de cama, etc.
Fuente:
https://www.bi2rent.com/
En Venezuela:
LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
( Gaceta Oficial extraordinario Nro. 6.053 )
Capítulo III
De las Viviendas estudiantiles
De las condiciones de habitabilidad
Art 60 La vivienda ESTUDIANTIL, deberá contar con espacios dignos de habitabilidad, necesarios para el estudio, desarrollo integral en armonía y el esparcimiento del estudiante, que permita satisfacer sus necesidades básicas tales como: la cocina para la alimentación, sanitario para el aseo personal, el dormitorio para el descanso, entre otros, debiendo estar garantizada la privacidad del estudiante por parte del arrendador de vivienda estudiantil.
Los contratos de arrendamientos para vivienda estudiantil
Art 64 Los contratos de arrendamiento para
ESTUDIANTES de vivienda estudiantil, deberán tomar en consideración el tiempo de duración del programa de estudio.Milagros Fernández
Afiliada a la Cámara Inmobiliaria Metropolitana
la Cámara Inmobiliaria de Venezuela estimó que hay un déficit aproximado de 2.575.000 viviendas el cual se nota más en los estratos D y E quienes no pueden acceder a esa oferta que hay en el mercado.
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